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Ganador y Colocado

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Entrada en vigor: 21 de octubre de Artículo 16 Registro y transmisión de datos Artículo 17 Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas. Artículo 18 Cometido de la población. Artículo 19 Protección Artículo 20 Protección de los barcos hospitales Artículo 21 Cese de la protección de establecimientos y de unidades Artículo 22 Actos que no privan de la protección Artículo 23 Zonas y localidades sanitarias.

Artículo 24 Protección del personal permanente Artículo 25 Protección del personal temporero Artículo 26 Personal de las sociedades de socorro Artículo 27 Sociedades de los países neutrales Artículo 28 Personal retenido Artículo 29 Suerte que corre el personal temporero Artículo 30 Devolución del personal sanitario y religioso Artículo 31 Elección del personal que haya de devolverse Artículo 32 Regreso del personal perteneciente a países neutrales. Artículo 33 Suerte que corren los edificios y el material Artículo 34 Bienes de las sociedades de socorro.

¿Qué significa ganador y colocado?

Desembarco de heridos. Artículo 38 Signo del Convenio Artículo 39 Aplicación del signo Artículo 40 Identificación del personal sanitario y religioso Artículo 41 Identificación del personal temporero Artículo 42 Señalamiento de las unidades y de los establecimientos Artículo 43 Señalamiento de las unidades neutrales Artículo 44 Limitación del empleo del signo y excepciones. Artículo 45 Detalles de aplicación y casos no previstos Artículo 46 Prohibición de las represalias Artículo 47 Difusión del Convenio Artículo 48 Traducciones.

Normas de aplicación. Artículo 49 Sanciones penales : I. Generalidades Artículo 50 II. Infracciones graves Artículo 51 III. Responsabilidades de las Partes Contratantes Artículo 52 Procedimiento de encuesta Artículo 53 Abuso del signo Artículo 54 Prevención de empleos abusivos. Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ejércitos.

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Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas lascircunstancias. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:. Sólo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricción de su actividad.

Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividades humanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, así como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal mención designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este artículo. La población civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos.

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Las disposiciones del presente artículo no eximen a la Potencia ocupante de las obligaciones de su incumbencia, en lo sanitario y en lo moral, con respecto a los heridos y a los enfermos. Sin embargo, la protección puede cesar sólo después de una intimación dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos. Se invita a que las Potencias protectoras y el Comité Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designación y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias.

La Parte en conflicto que haya aceptado esta colaboración tiene el deber, antes de emplearla, de hacer la oportuna notificación a la Parte adversaria. Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten también estos emblemas, en el sentido del presente Convenio. Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

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